Complemento de maternidad por aportación demográfica y complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones
En España, el sistema de pensiones ha experimentado importantes modificaciones para abordar desigualdades históricas y adaptarse a la legislación europea. Dos de estas reformas clave son el complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento para la reducción de la brecha de género. Ambos buscan reconocer el impacto de la crianza en la vida laboral de los progenitores, pero con diferencias sustanciales en su alcance y aplicación. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber
El complemento de maternidad por aportación demográfica
Vigencia: Para aquellas pensiones concedidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
¿En qué consiste? Este complemento se diseñó inicialmente para mujeres que habían tenido al menos dos hijos, como un reconocimiento a su aportación demográfica y el impacto de la maternidad en sus carreras laborales. Sin embargo, tras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremos, se extendió también a los padres.
Características principales:
- Aplicación: Incrementa la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de forma porcentual en correspondencia de la cantidad de hijos:
- 5% por dos hijos
- 10% por tres hijos
- 15% por cuatro o más hijos
- Beneficiarios: Ambos progenitores pueden solicitarlo de manera simultánea siempre que cumplan los requisitos.
Ejemplo: Un matrimonio en el que ambos son pensionistas desde 2018 y tienen tres hijos, podrían solicitar ambos un aumento del 10% en sus respectivas pensiones.
Base legal: artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social (LGSS) antes de la reforma de 2021.
El complemento para la reducción de la brecha de género (desde 2021)
Vigencia: Para aquellas pensiones concedidas a partir del 4 de febrero de 2021
¿En qué consiste? Ese nuevo complemento sustituye al anterior explicado, con el objetivo de reducir la brecha e género en las pensiones. Ahora, solo uno de los progenitores puede recibirlo, priorizando a quien haya visto más afectada su carrera profesional por la crianza.
Características principales:
- Cuantía fija: Se abona una cantidad fija por cada hijo (hasta un máximo de 4). En 2023, esta cuantía era de 30.40€ mensuales por hijo, distribuida en 14 pagas.
- Beneficiarios: El progenitor que demuestre mayor impacto laboral por la crianza, priorizando a las mujeres salvo que el padre justifique un perjuicio superior.
- Compatibilidad: No pueden recibirlo ambos progenitores simultáneamente.
Ejemplo: Un hombre jubilado en 2022 con dos hijos puede solicitar este complemento si demuestra que su carrera laboral se vio más afectada que la de la madre de los niños. En este caso recibiría 60.80€ mensuales adicionales.
Base legal: Real Decreto-ley 3/2021
Principales diferencias entre ambos complementos:
-Beneficiarios:
- Complemento de maternidad: ambos progenitores
- Reducción de la brecha de género: solo uno de los progenitores
-Requisitos:
- Complemento de maternidad: mínimo de dos hijos y cálculo porcentual
- Reducción de la brecha de género: desde un hijo y cuantía fija
-Legislación:
-
- Complemento de maternidad: artículo 60 de la LGSS
- Reducción de la brecha de género: Real Decreto-ley 3/2021
Importantes sentencias judiciales
- Sentencia del TJUE asunto (C-450/18, diciembre de 2019): Declaró discriminatorio excluir a los hombres del Complemento de Maternidad, exclusión constituía una discriminación directa por razón de sexo, contraviniendo la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
- Sentencia del Tribunal Supremo- RCUD 2872/2021 y RCUD 3192/2021: Estas sentencias sentaron las bases para reconocer derechos iguales a ambos progenitores para poder acceder al complemento de Maternidad.
- Sentencia del Tribual Superior de Justicia de Canarias- recurso 850/2018, del 20 de enero de 2020, aplicó por primera vez en España los principios establecidos por el TJUE, reconociendo el derecho de un hombre a percibir el complemento de maternidad tras acceder a una pensión de incapacidad permanente.
Recomendaciones
Si accediste a tu pensión entre 2016 y 2021, podemos verificar si puedes reclamar el complemento de maternidad, además de que este no prescribe. Si tu pensión comenzó después del 04/02/2021, revisamos si cumples con los requisitos para el complemento para la reducción de la brecha de género.
En ambos casos, nuestro despacho está a tu disposición para analizar tu caso y tener un buen asesoramiento legal para maximizar tus derechos, y en este caso, ayudarte a obtener el beneficio que te corresponde.