Formas de adquirir la Nacionalidad Española
La legislación española, a través del Código Civil, establece diversas formas de adquirir la nacionalidad, cada una con sus propios requisitos y procedimientos. A continuación, analizaremos cada vía, ofreciendo ejemplos prácticos para su comprensión.
- Nacionalidad por opción
La nacionalidad por opción es una de las vías más sencillas para adquirir la ciudadanía española, especialmente dirigida a personas con vínculos familiares directos con españoles. Está regulada en los artículos 17 y 20 del Código Civil.
Requisitos:
- Personas cuyo padre o madre haya sido español y no lo fueran al momento de su nacimiento, pueden optar a la nacionalidad.
- Personas adoptadas por un ciudadano español antes de cumplir 18 años también tienen derecho a optar por la nacionalidad española.
- Descendientes de españoles nacidos fuera de España, cuando los padres o abuelos originariamente fueran españoles.
Ejemplo:
Un hijo de padre español nacido en el extranjero puede optar por la nacionalidad española, aunque él mismo haya nacido y crecido en otro país. Si, por ejemplo, su padre se nacionalizó español tras su nacimiento, el hijo podrá acogerse a este derecho.
- Nacionalidad por Residencia
La nacionalidad por residencia está recogida en el artículo 22 del Código Civil. Se concede a extranjeros que hayan residido legalmente en España durante un período determinado, según su situación particular.
Requisitos:
- Haber residido en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- Se pueden aplicar plazos reducidos en casos especiales:
- Cinco años para refugiados.
- Dos años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- Personas nacidas en territorio español.
- Quienes no ejercieron el derecho a optar a la nacionalidad española en su momento.
- Cónyuges de ciudadanos españoles.
- Viudos o viudas de españoles si no han contraído nuevas nupcias.
Además, se requiere:
- Integración en la sociedad española, lo cual se evalúa a través de una prueba de idioma (en caso de no ser hispanohablante) y un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
Ejemplo:
Una persona de origen colombiano que ha residido legalmente en España durante más de dos años puede solicitar la nacionalidad española. Gracias a los acuerdos con países iberoamericanos, no necesita cumplir con los 10 años de residencia que se exigen a ciudadanos de otros países.
Dentro de este mismo apartado, destacamos la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio. Se establece que una persona extranjera casada con un ciudadano español puede solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal y continuada en España, siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales.
Requisitos:
- Residencia legal durante un año: El solicitante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año continuado antes de la solicitud.
- Estar casado/a con un ciudadano español: El matrimonio debe estar legalmente registrado, y el vínculo matrimonial debe haber sido mantenido durante ese tiempo.
- No estar separado de hecho o de derecho: Es importante que el matrimonio siga vigente y no haya separación legal o de hecho en el momento de la solicitud. Si hubiera una separación, el solicitante no podrá beneficiarse de este plazo reducido.
- Integración en la sociedad española: Al igual que en otras formas de adquisición de la nacionalidad por residencia, el solicitante debe demostrar su grado de integración en la sociedad española, lo cual se evalúa mediante la superación de:
- La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
- El examen de idioma español (DELE), en caso de que el solicitante no hable español de manera nativa.
Ejemplo:
Una persona de nacionalidad extranjera que contrae matrimonio con un ciudadano español y vive en España de manera legal durante al menos un año puede solicitar la nacionalidad española. Por ejemplo, si un ciudadano francés se casa con una ciudadana española y residen juntos en Madrid, después de un año de residencia legal y continuada, el ciudadano francés puede iniciar el trámite para obtener la nacionalidad española.
En resumen, el matrimonio con un ciudadano español no otorga automáticamente la nacionalidad española, pero permite acceder a un plazo reducido de un año de residencia legal, en lugar de los diez años que se exigen con carácter general.
- Nacionalidad por Carta de Naturaleza
Regulada en el artículo 21 del Código Civil, la nacionalidad por carta de naturaleza es un mecanismo excepcional y discrecional que concede el Gobierno de España cuando se dan circunstancias especiales.
Requisitos:
- No existen requisitos legales establecidos, ya que la concesión es potestativa del Gobierno.
- Se suele otorgar a personas por motivos excepcionales, como deportistas de alto rendimiento, artistas de renombre internacional o personas que hayan prestado servicios destacados a España.
Ejemplo:
El caso más conocido es el de deportistas que han recibido la nacionalidad por carta de naturaleza para poder representar a España en competiciones internacionales, como en el caso de jugadores de fútbol o atletas que, sin cumplir los plazos ordinarios de residencia, han sido reconocidos por sus méritos deportivos.
- Nacionalidad por Simple Presunción
El artículo 17.1.c del Código Civil establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad por simple presunción. Este caso se aplica cuando un niño nace en España y, debido a la legislación de los países de los progenitores, no adquiere ninguna otra nacionalidad, para evitar que el menor quede en una situación de apátrida.
Requisitos:
- Que el menor haya nacido en territorio español.
- Que los padres sean extranjeros cuya legislación no le atribuya al niño ninguna nacionalidad al nacer.
Ejemplo:
Si un niño nace en España de padres de nacionalidades que no le otorgan automáticamente la nacionalidad al nacer (por ejemplo, hijos de ciudadanos de países donde la nacionalidad se otorga por «ius sanguinis» o derecho de sangre y no por nacimiento en territorio), ese niño puede ser declarado español de origen por simple presunción.
- Nacionalidad por Filiación o Nacimiento en España (Ius Sanguinis e Ius Soli)
La adquisición de la nacionalidad española por origen se basa en los principios de ius sanguinis (derecho de sangre) y ius soli (derecho de suelo). Esta forma de adquisición está regulada por el artículo 17 del Código Civil.
Requisitos:
- Ius Sanguinis: Ser hijo de padre o madre español. La nacionalidad española se adquiere automáticamente por ser descendiente directo de españoles.
- Ius Soli: Nacer en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos ha nacido también en España, o si ninguno de los padres puede transmitir una nacionalidad al niño.
Ejemplo:
Si una pareja extranjera tiene un hijo en España y uno de los padres también nació en territorio español, el niño adquirirá automáticamente la nacionalidad española por ius soli.
Conclusión
Adquirir la nacionalidad española es un proceso que depende de varios factores: el tiempo de residencia, los vínculos familiares, el país de origen, y en algunos casos, las circunstancias excepcionales. Cada uno de los procedimientos está regulado por la ley y requiere cumplir con ciertos requisitos establecidos en el Código Civil. Si bien los casos más comunes suelen ser por residencia o filiación, cada situación personal puede variar, y contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería y nacionalidad es esencial para asegurar un proceso exitoso y sin complicaciones.
Si tienes dudas o deseas más información sobre cómo iniciar tu proceso de solicitud de nacionalidad española, no dudes en contactarnos para una consulta personalizada. ¡Estamos aquí para ayudarte!