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Compraventa de Inmuebles y Vehículos

Guía Legal para la Compraventa de Inmuebles y Vehículos


Comprar o vender un bien, ya sea un inmueble o un vehículo, implica una serie de responsabilidades legales y fiscales. En este artículo, exploraremos quién debe asumir los gastos derivados de la compraventa, los impuestos que gravan estas transacciones, etc.

1.Compraventa de Inmuebles: ¿Quién asume los gastos?

Al adquirir una vivienda, hay una serie de gastos que deben ser asumidos, tanto por el comprador como por el vendedor, su regulación está en el Código Civil (artículos 1445 y siguientes, y para completar su regulación debemos acudir al artículo 1964).

  • Gastos del comprador:

-Notaría y Registro de la Propiedad: Los gastos notariales de la escritura de compraventa son asumidos por el comprador, también la primera copia de las escrituras y las posteriores a la venta, salvo pacto en contrario (artículo 1964 del Código Civil) además, los costes de inscripción en el Registro de la Propiedad.

-Impuestos: El comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía según la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble y el valor del bien. En el caso de ser una vivienda nueva, se aplicará el IVA/IGIC y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

-Préstamo hipotecario: Si el comprador recurre a un préstamo hipotecario, se abonarán las los gastos de tasación del inmueble y la comisión de apertura del préstamo, al 50% cada uno si esta se aplica (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario), de igual forma se aplicaría con los gastos de notaría y de gestoría.

*Consejo: Solicite una nota simple en el Registro de la Propiedad para asegurarse de que el inmueble no tiene cargas o gravámenes.

  • Gastos del vendedor:

-Plusvalía municipal: Asume el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal (artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004).

-Ganancias en el IRPF: Debe declarar en su declaración de la renta la ganancia obtenida de la venta del inmueble, calculada como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, (art. 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

2. Compraventa de Vehículos de Segunda Mano: Reparto de Responsabilidades

La compraventa de vehículos usados en España también tiene su propia regulación específica. A continuación, detallamos los gastos y obligaciones de ambas partes (Ley de Contratos del Sector Automotriz y Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos).

  • Gastos del comprador:

-Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Deberá abonar este impuesto, que se calcula en función del valor del vehículo y la Comunidad Autónoma de residencia. La base imponible se determinará en función del valor del mercado del vehículo, considerando la depreciación y estado del mismo.

-Transferencia del vehículo: El comprador debe asumir los gastos de cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT), que incluye la tasa de transferencia y los gastos de gestoría, si se opta por este servicio.

*Consejo: Es recomendable solicitar un Informe de Vehículo de la DGT para verificar que el vehículo no tiene multas o embargos.

  • Gastos del vendedor:

-Cancelación de gravámenes: Si el vehículo tiene cargas (por ejemplo, un leasing o préstamo), el vendedor deberá asumir los gastos de cancelación de dichos gravámenes antes de la transferencia.

3.Consideraciones Fiscales en la Compraventa

Ambos tipos de compraventas, tanto de inmuebles como de vehículos de segunda mano, implican obligaciones fiscales que deben ser consideradas:

  • IRPF para el vendedor: El vendedor de un inmueble debe tributar la ganancia obtenida en su declaración de la renta anual (artículos 33 y 34 de la LIRPF). En el caso de los vehículos, si la venta genera una ganancia patrimonial, también deberá ser declarada en el IRPF.
  • ITP para el comprador: Este impuesto se aplica tanto a la compraventa de inmuebles como de vehículos de segunda mano y se abona a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4.Derechos de los consumidores

La normativa principal que regula los derechos de los consumidores se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

  • Compra a un Particular:

Cuando se adquiere un vehículo de segunda mano a un particular, la compraventa se rige principalmente por el Código Civil y no por la normativa de consumo. Derechos del comprador:

-Garantía de saneamiento por vicios ocultos: El vendedor responde ante el comprador por los vicios ocultos que pudieran tener el vehículo (art.1484 CC), es decir, aquellos defectos que no son evidentes a simple vista y que dificultan su uso. El comprador dispone de seis meses desde la compra para reclamar por estos defectos. Debiendo demostrar que el problema ya existía en el momento de la compraventa y no es consecuencia del uso posterior.

-No hay derecho a desistimiento: En la compraventa entre particulares no existe el derecho de desistimiento, por lo que no se puede devolver el vehículo alegando insatisfacción con el mismo.

  • Compra a una empresa o concesionario:

Cuando el vehículo se compra a un concesionario o a una empresa dedicada a la compraventa de vehículos de ocasión, el comprador se beneficia de los derechos estipulados en la LGDCU y en la normativa europea de consumo. Derechos del comprador:

-Garantía legal de un año: La empresa está obligada a ofrecer una garantía mínima de un año en vehículos de segunda mano (art. 123 de la LGDCU). Si el comprador detecta un defecto durante este período, no tiene que demostrar que existía en el momento de la venta, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Además, las partes pueden pactar un período superior de garantía.

-Derecho de desistimiento: Si la compra se realiza a distancia, el comprador tiene derecho a desistir de la compra sin necesidad de justificar la causa, dentro del plazo de 14 días naturales (art. 102 de la LGDCU).

-Responsabilidad por defectos y reparaciones: Durante el período de garantía, la empresa vendedora está obligada a reparar cualquier defecto sin coste adicional para el comprador o, a sustituir el vehículo o devolver el importe pagado si la reparación no es posible (art. 119 de la LGDCU).

-Posibilidad de acción por publicidad engañosa: En el caso de que el vehículo no se corresponda con la descripción facilitada por el vendedor (por ejemplo, si se publicita con un kilometraje menor al real), el comprador puede exigir el cumplimiento de lo acordado o rescindir el contrato.

Resumen sobre las diferencias entre la compra a un particular y a una empresa

 

Aspecto Compra a un Particular Compra a una Empresa/Concesionario
Garantía 6 meses por vicios ocultos (art. 1484 C.C.) 1 año mínimo de garantía legal (art. 123 LGDCU)
Derecho de Desistimiento No aplica 14 días si es una compra a distancia (art. 102 LGDCU)
Reclamaciones y Reparaciones No hay obligación de reparación Obligación de reparar sin coste durante la garantía
Ley Aplicable Código Civil Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU)
Responsabilidad de Vicios Ocultos Más limitada y difícil de probar Más protección y facilidad para reclamar

 

Conocer estos aspectos le permitirá realizar una compra o venta más segura con mayor tranquilidad. Ante cualquier duda o problema con la compraventa de algún bien, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado.


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Formas de adquirir la Nacionalidad Española: Requisitos y ProcedimientosFormas de adquirir la Nacionalidad Española: Requisitos y Procedimientos

Formas de adquirir la Nacionalidad Española

La legislación española, a través del Código Civil, establece diversas formas de adquirir la nacionalidad, cada una con sus propios requisitos y procedimientos. A continuación, analizaremos cada vía, ofreciendo ejemplos prácticos para su comprensión.

  1. Nacionalidad por opción

La nacionalidad por opción es una de las vías más sencillas para adquirir la ciudadanía española, especialmente dirigida a personas con vínculos familiares directos con españoles. Está regulada en los artículos 17 y 20 del Código Civil.

Requisitos:

  • Personas cuyo padre o madre haya sido español y no lo fueran al momento de su nacimiento, pueden optar a la nacionalidad.
  • Personas adoptadas por un ciudadano español antes de cumplir 18 años también tienen derecho a optar por la nacionalidad española.
  • Descendientes de españoles nacidos fuera de España, cuando los padres o abuelos originariamente fueran españoles.

Ejemplo:

Un hijo de padre español nacido en el extranjero puede optar por la nacionalidad española, aunque él mismo haya nacido y crecido en otro país. Si, por ejemplo, su padre se nacionalizó español tras su nacimiento, el hijo podrá acogerse a este derecho.

  1. Nacionalidad por Residencia

La nacionalidad por residencia está recogida en el artículo 22 del Código Civil. Se concede a extranjeros que hayan residido legalmente en España durante un período determinado, según su situación particular.

Requisitos:

  • Haber residido en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Se pueden aplicar plazos reducidos en casos especiales:
    • Cinco años para refugiados.
    • Dos años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.
    • Un año para:
      • Personas nacidas en territorio español.
      • Quienes no ejercieron el derecho a optar a la nacionalidad española en su momento.
      • Cónyuges de ciudadanos españoles.
      • Viudos o viudas de españoles si no han contraído nuevas nupcias.

Además, se requiere:

  • Integración en la sociedad española, lo cual se evalúa a través de una prueba de idioma (en caso de no ser hispanohablante) y un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).

Ejemplo:

Una persona de origen colombiano que ha residido legalmente en España durante más de dos años puede solicitar la nacionalidad española. Gracias a los acuerdos con países iberoamericanos, no necesita cumplir con los 10 años de residencia que se exigen a ciudadanos de otros países.

Dentro de este mismo apartado, destacamos la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio. Se establece que una persona extranjera casada con un ciudadano español puede solicitar la nacionalidad española después de un año de residencia legal y continuada en España, siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales.

Requisitos:

  1. Residencia legal durante un año: El solicitante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año continuado antes de la solicitud.
  2. Estar casado/a con un ciudadano español: El matrimonio debe estar legalmente registrado, y el vínculo matrimonial debe haber sido mantenido durante ese tiempo.
  3. No estar separado de hecho o de derecho: Es importante que el matrimonio siga vigente y no haya separación legal o de hecho en el momento de la solicitud. Si hubiera una separación, el solicitante no podrá beneficiarse de este plazo reducido.
  4. Integración en la sociedad española: Al igual que en otras formas de adquisición de la nacionalidad por residencia, el solicitante debe demostrar su grado de integración en la sociedad española, lo cual se evalúa mediante la superación de:
    • La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
    • El examen de idioma español (DELE), en caso de que el solicitante no hable español de manera nativa.

Ejemplo:

Una persona de nacionalidad extranjera que contrae matrimonio con un ciudadano español y vive en España de manera legal durante al menos un año puede solicitar la nacionalidad española. Por ejemplo, si un ciudadano francés se casa con una ciudadana española y residen juntos en Madrid, después de un año de residencia legal y continuada, el ciudadano francés puede iniciar el trámite para obtener la nacionalidad española.

En resumen, el matrimonio con un ciudadano español no otorga automáticamente la nacionalidad española, pero permite acceder a un plazo reducido de un año de residencia legal, en lugar de los diez años que se exigen con carácter general.

  1. Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Regulada en el artículo 21 del Código Civil, la nacionalidad por carta de naturaleza es un mecanismo excepcional y discrecional que concede el Gobierno de España cuando se dan circunstancias especiales.

Requisitos:

  • No existen requisitos legales establecidos, ya que la concesión es potestativa del Gobierno.
  • Se suele otorgar a personas por motivos excepcionales, como deportistas de alto rendimiento, artistas de renombre internacional o personas que hayan prestado servicios destacados a España.

Ejemplo:

El caso más conocido es el de deportistas que han recibido la nacionalidad por carta de naturaleza para poder representar a España en competiciones internacionales, como en el caso de jugadores de fútbol o atletas que, sin cumplir los plazos ordinarios de residencia, han sido reconocidos por sus méritos deportivos.

  1. Nacionalidad por Simple Presunción

El artículo 17.1.c del Código Civil establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad por simple presunción. Este caso se aplica cuando un niño nace en España y, debido a la legislación de los países de los progenitores, no adquiere ninguna otra nacionalidad, para evitar que el menor quede en una situación de apátrida.

Requisitos:

  • Que el menor haya nacido en territorio español.
  • Que los padres sean extranjeros cuya legislación no le atribuya al niño ninguna nacionalidad al nacer.

Ejemplo:

Si un niño nace en España de padres de nacionalidades que no le otorgan automáticamente la nacionalidad al nacer (por ejemplo, hijos de ciudadanos de países donde la nacionalidad se otorga por «ius sanguinis» o derecho de sangre y no por nacimiento en territorio), ese niño puede ser declarado español de origen por simple presunción.

  1. Nacionalidad por Filiación o Nacimiento en España (Ius Sanguinis e Ius Soli)

La adquisición de la nacionalidad española por origen se basa en los principios de ius sanguinis (derecho de sangre) y ius soli (derecho de suelo). Esta forma de adquisición está regulada por el artículo 17 del Código Civil.

Requisitos:

  • Ius Sanguinis: Ser hijo de padre o madre español. La nacionalidad española se adquiere automáticamente por ser descendiente directo de españoles.
  • Ius Soli: Nacer en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos ha nacido también en España, o si ninguno de los padres puede transmitir una nacionalidad al niño.

Ejemplo:

Si una pareja extranjera tiene un hijo en España y uno de los padres también nació en territorio español, el niño adquirirá automáticamente la nacionalidad española por ius soli.

Conclusión

Adquirir la nacionalidad española es un proceso que depende de varios factores: el tiempo de residencia, los vínculos familiares, el país de origen, y en algunos casos, las circunstancias excepcionales. Cada uno de los procedimientos está regulado por la ley y requiere cumplir con ciertos requisitos establecidos en el Código Civil. Si bien los casos más comunes suelen ser por residencia o filiación, cada situación personal puede variar, y contar con el asesoramiento de un abogado especializado en extranjería y nacionalidad es esencial para asegurar un proceso exitoso y sin complicaciones.

Si tienes dudas o deseas más información sobre cómo iniciar tu proceso de solicitud de nacionalidad española, no dudes en contactarnos para una consulta personalizada. ¡Estamos aquí para ayudarte!


Todo lo que necesitas saber sobre: el complemento de maternidad/brecha de género en las pensionesTodo lo que necesitas saber sobre: el complemento de maternidad/brecha de género en las pensiones

Complemento de maternidad por aportación demográfica y complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones

En España, el sistema de pensiones ha experimentado importantes modificaciones para abordar desigualdades históricas y adaptarse a la legislación europea. Dos de estas reformas clave son el complemento de maternidad por aportación demográfica y el complemento para la reducción de la brecha de género. Ambos buscan reconocer el impacto de la crianza en la vida laboral de los progenitores, pero con diferencias sustanciales en su alcance y aplicación. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber

El complemento de maternidad por aportación demográfica

Vigencia: Para aquellas pensiones concedidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

¿En qué consiste? Este complemento se diseñó inicialmente para mujeres que habían tenido al menos dos hijos, como un reconocimiento a su aportación demográfica y el impacto de la maternidad en sus carreras laborales. Sin embargo, tras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremos, se extendió también a los padres.

Características principales:

  • Aplicación: Incrementa la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de forma porcentual en correspondencia de la cantidad de hijos:
    • 5% por dos hijos
    • 10% por tres hijos
    • 15% por cuatro o más hijos
  • Beneficiarios: Ambos progenitores pueden solicitarlo de manera simultánea siempre que cumplan los requisitos.

Ejemplo: Un matrimonio en el que ambos son pensionistas desde 2018 y tienen tres hijos, podrían solicitar ambos un aumento del 10% en sus respectivas pensiones.

Base legal: artículo 60 de la Ley de la Seguridad Social (LGSS) antes de la reforma de 2021.

El complemento para la reducción de la brecha de género (desde 2021)

Vigencia: Para aquellas pensiones concedidas a partir del 4 de febrero de 2021

¿En qué consiste? Ese nuevo complemento sustituye al anterior explicado, con el objetivo de reducir la brecha e género en las pensiones. Ahora, solo uno de los progenitores puede recibirlo, priorizando a quien haya visto más afectada su carrera profesional por la crianza.

Características principales:

  • Cuantía fija: Se abona una cantidad fija por cada hijo (hasta un máximo de 4). En 2023, esta cuantía era de 30.40€ mensuales por hijo, distribuida en 14 pagas.
  • Beneficiarios: El progenitor que demuestre mayor impacto laboral por la crianza, priorizando a las mujeres salvo que el padre justifique un perjuicio superior.
  • Compatibilidad: No pueden recibirlo ambos progenitores simultáneamente.

Ejemplo: Un hombre jubilado en 2022 con dos hijos puede solicitar este complemento si demuestra que su carrera laboral se vio más afectada que la de la madre de los niños. En este caso recibiría 60.80€ mensuales adicionales.

Base legal: Real Decreto-ley 3/2021

Principales diferencias entre ambos complementos:

-Beneficiarios:

  • Complemento de maternidad: ambos progenitores
  • Reducción de la brecha de género: solo uno de los progenitores

-Requisitos:

  • Complemento de maternidad: mínimo de dos hijos y cálculo porcentual
  • Reducción de la brecha de género: desde un hijo y cuantía fija

-Legislación:

    • Complemento de maternidad: artículo 60 de la LGSS
    • Reducción de la brecha de género: Real Decreto-ley 3/2021

       Importantes sentencias judiciales

  • Sentencia del TJUE asunto (C-450/18, diciembre de 2019): Declaró discriminatorio excluir a los hombres del Complemento de Maternidad, exclusión constituía una discriminación directa por razón de sexo, contraviniendo la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
  • Sentencia del Tribunal Supremo- RCUD 2872/2021 y RCUD 3192/2021: Estas sentencias sentaron las bases para reconocer derechos iguales a ambos progenitores para poder acceder al complemento de Maternidad.
  • Sentencia del Tribual Superior de Justicia de Canarias- recurso 850/2018, del 20 de enero de 2020, aplicó por primera vez en España los principios establecidos por el TJUE, reconociendo el derecho de un hombre a percibir el complemento de maternidad tras acceder a una pensión de incapacidad permanente.

Recomendaciones

Si accediste a tu pensión entre 2016 y 2021, podemos verificar si puedes reclamar el complemento de maternidad, además de que este no prescribe. Si tu pensión comenzó después del 04/02/2021, revisamos si cumples con los requisitos para el complemento para la reducción de la brecha de género.

En ambos casos, nuestro despacho está a tu disposición para analizar tu caso y tener un buen asesoramiento legal para maximizar tus derechos, y en este caso, ayudarte a obtener el beneficio que te corresponde.


Tipos de contratos laboralesTipos de contratos laborales

¿Qué es un contrato laboral?

Un contrato laboral es un acuerdo entre el empleador y el trabajador en el que se establecen las condiciones bajo las cuales se desarrollará la actividad laboral. Este acuerdo debe cumplir con las disposiciones legales y estatutarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que regula la reforma laboral, introduciendo limitaciones a los contratos temporales y establece que aquellos que superen la duración máxima permitida o se firmen de forma reiterada pueden considerarse como contratos indefinidos.

Tipos de contratos laborales

En 2022, la reforma laboral introdujo cambios significativos en la tipología de los contratos laborales en España, con el objetivo de reducir la temporalidad y fomentar la contratación estable. La normativa vigente establece diferentes modalidades de contrato según la necesidad de la empresa y el perfil del empleado. A continuación, se describen los tipos de contratos más comunes y sus particularidades.

1.Contrato Indefinido

El contrato indefinido es aquel que no establece una fecha de finalización de la relación laboral. Es el tipo de contrato más valorado por los trabajadores, ya que otorga estabilidad y una mayor protección frente a despidos improcedentes. Se regula principalmente en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, regula las causas justificadas de temporalidad y la duración máxima de estos contratos y el artículo 16, que regula la modalidad de contrato fijo-discontinuo y es en su apartado 1  nos expone en qué casos se puede aplicar dicho contrato:

«El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados

Modalidades del contrato indefinido:

    • A tiempo completo: El trabajador presta sus servicios durante la jornada laboral completa definida por la empresa.
    • A tiempo parcial: El empleado trabaja menos horas que la jornada ordinaria, y su salario y cotizaciones se ajustan proporcionalmente a las horas trabajadas.
    • Fijo discontinuo: Se emplea para actividades que se desarrollan de forma intermitente pero que son estables a lo largo del tiempo, como trabajos estacionales.

2.Contrato Temporal

El contrato temporal se utiliza para cubrir necesidades puntuales de las empresas y tiene una fecha de finalización establecida. Aunque la reforma laboral ha restringido su uso para reducir la precariedad laboral, aún existen ciertas situaciones en las que se pueden aplicar (art. 16.1 ET).

  • Contrato por circunstancias de la producción: Se emplea cuando hay un aumento puntual y previsible de la demanda de trabajo. Su duración no puede superar los seis meses en un periodo de doce meses, con la posibilidad de ampliarse hasta un año si así lo establece el convenio colectivo (art. 15.2 ET).
  • Contrato por sustitución de un trabajador: Se utiliza para sustituir a empleados que tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo, como aquellos que están de baja por enfermedad, maternidad o paternidad. (art. 12.7 y 15.3 ET).

3.Contrato de Formación en Alternancia

Este contrato tiene como objetivo que el trabajador adquiera formación teórica y práctica de manera simultánea. Se dirige principalmente a jóvenes entre 16 y 25 años que carecen de una cualificación profesional reconocida para el puesto al que aspiran. El art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato de formación, especificando la duración, retribución y objetivos formativos.

Características:

    • La duración mínima es de tres meses y la máxima de dos años.
    • El tiempo de trabajo no puede exceder del 65% de la jornada durante el primer año y del 85% en el segundo año.
    • El salario se ajusta a las horas trabajadas y al convenio colectivo aplicable.

Es una excelente opción para quienes buscan iniciarse en el mercado laboral mientras continúan su formación.

4.Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional

El contrato en prácticas está diseñado para facilitar la inserción laboral de jóvenes recién graduados o titulados. Su objetivo es proporcionar experiencia profesional acorde a los estudios realizados. Este tipo de contrato se encuentra regulado en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Requisitos y características:
    • Se puede formalizar dentro de los tres años siguientes a la obtención del título (cinco años en el caso de personas con discapacidad).
    • La duración mínima es de seis meses y la máxima de dos años.
    • La retribución debe ser, como mínimo, el 60% (primer año) y el 75% (segundo año) del salario fijado para el puesto.

Este tipo de contrato permite a los recién titulados adquirir experiencia y mejorar su empleabilidad.

5.Contrato Fijo-Discontinuo

El artículo 16 del ET regula esta modalidad, la cual ha ganado relevancia con la reforma laboral. El contrato fijo-discontinuo se emplea para trabajos de carácter estacional o para realizar actividades que no se repiten de forma continua, pero que son previsibles. Es común en sectores como el turismo, la agricultura o la educación.

Particularidades:

    • El trabajador no presta servicios de forma continua, sino en periodos alternos.
    • Tienen los mismos derechos que un trabajador con contrato indefinido, incluyendo antigüedad, vacaciones y prestaciones sociales.
    • Permite que el empleado sea llamado para trabajar en diferentes campañas a lo largo del año, manteniendo la relación laboral.

Conclusión

Entender los tipos de contratos laborales existentes en España es esencial tanto para los trabajadores como para los empleadores. Cada modalidad responde a diferentes necesidades y contextos laborales, y conocerlas a fondo permite tomar decisiones que favorezcan a ambas partes. Si tienes dudas sobre qué tipo de contrato es el más adecuado para tu situación o necesitas ayuda para redactar o revisar un contrato, no dudes en preguntarnos. Un buen asesoramiento legal puede marcar la diferencia en el desarrollo de tu carrera profesional o en la gestión de tu empresa.

¿Te gustaría saber más sobre derechos laborales o recibir asesoramiento profesional? ¡Contáctanos! Estamos aquí para ayudarte a entender y gestionar tus relaciones laborales de manera óptima y conforme a la legislación vigente.